A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Monica Del Carmen Vertel Higuita·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela, con base en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de abril de 2025 por el Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Mónica del Carmen Vertel Higuita contra el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4990 al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.